Por acudir a unas conferencias, no podré estar al frente de mi oficina de farmacia durante dos días completos, ¿he de pedir autorización para la designación de un sustituto?
Si bien la regla general en la Comunidad de Madrid, es que la designación de sustituto ha de concederse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa comprobación en el plazo de un mes de que el designado cumple con las condiciones legales, recientemente, la Ley 19/1998 de ordenación y atención farmacéutica de la comunidad de Madrid, ha sido modificada para introducir una excepción a dicha regla, que le sería de aplicación al caso planteado:
Así, cuando el farmacéutico titular de una oficina de farmacia tenga que ausentarse por un período máximo de 72 horas, bastará con la realización de una comunicación previa a la Consejería de Sanidad, designando un farmacéutico sustituto para cubrir el período de ausencia. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el período de sustitución.