Próximamente transmitiré mi oficina de farmacia, pero cederé el local en arrendamiento por un periodo de 20 años. ¿ Al estar casado en gananciales, es necesario que mi mujer firme como arrendadora o basta con que lo haga yo sólo?

Conforme exigen los artículos  1377 y concordantes,  del Código Civil,  para la validez de los actos de disposición de bienes gananciales es necesario el consentimiento de los dos cónyuges.

Podría existir la duda de si un arrendamiento de semejante duración se considera un acto de disposición o de mera administración, en cuyo caso bastaría con el consentimiento de uno de los cónyuges. A asuntos como el que usted plantea se ha referido el Tribunal Supremo en varias ocasiones similares, como en el caso de un arrendamiento que, aunque se pactó por cuatro años, se concedió al arrendatario la posibilidad de prorrogarlo hasta veinte, circunstancia que, según el tribunal,  supone que tal acto excede de los de administración, como se ha declarado reiteradamente en sentencias, entre otras, de 18 diciembre 1973, 8 de octubre 1985, 30 marzo y 12 noviembre 1987.

Por el contrario, en el caso del arrendatario, se entiende que esta operación contiene una adquisición de derechos, para lo cual no es preciso la comparecencia del otro cónyuge en el contrato, bastando simplemente con hacer referencia a su estado civil, y al régimen matrimonial, en el texto del documento.
 

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