Próximamente compraré el local que ahora tengo alquilado para mi farmacia. ¿Es imprescindible el certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios, para firmar la escritura?

Para la formalización de la escritura pública, es imprescindible que, o bien se aporte por la parte vendedora un certificado de la comunidad que acredite que se está al corriente con los gastos de la comunidad de propietarios, o bien que el comprador, expresamente, exonere de esta obligación a la parte vendedora.

Por lo tanto, no es realmente imprescindible, puesto que usted puede permitir que el vendedor no lo aporte.

Por las deudas que hubiera pendientes, el anterior propietario seguirá siendo responsable, pero tenga en cuenta que, desde el día de entrega del local, usted también responderá frente a la comunidad de las deudas pendientes de este vendedor.  Es una responsabilidad que alcanza a las cuotas pendientes del año en curso en que el local se vende y hasta hace poco, también de las del año anterior.  No obstante, este alcance temporal de la responsabilidad ha sido modificado recientemente,  con la Ley 8/2013 de 26 junio 2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, donde se dispone que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,  responde incluso con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios respecto a los gastos generales, correspondientes a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Por lo tanto, le recomendamos que, a la más mínima duda que usted pueda tener sobre la solvencia de su vendedor, exija la presentación del justificante aludido.

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