¿Puede un titular de oficina de farmacia (que no del local) donar a una comunidad de bienes compuesta por sus 3 hijos no farmacéuticos y su sobrina farmacéutica? Dicho de otro modo, si la trasmisión se produce a una comunidad de bienes, ¿han de ser necesariamente todos sus miembros farmacéuticos, o con que lo sea uno es suficiente? muchas gracias
Una de las condiciones en que coinciden tanto las Leyes de carácter estatal, así como las normas de ordenación farmacéutica de las C.C.A.A., es que únicamente los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia.
Una fórmula asociativa que vemos comúnmente en el sector es, como usted sugiere, la comunidad de bienes, o la sociedad civil, que viene a ser prácticamente lo mismo a los efectos de esta consulta. Lo que caracteriza a este tipo de entidades es que, salvo excepciones que no viene al caso comentar, no tienen personalidad jurídica distinta de la de sus componentes, de modo que la adquisición, ya por compraventa, ya por donación, la estarían haciendo cada uno de los familiares, en sus respectivas participaciones, lo cual vulnera directamente el principio comentado anteriormente de que «sólo los farmacéuticos».
No obstante, usted tiene a su disposición fórmulas jurídicas absolutamente legítimas, que abría que adaptar con detenimiento a su situación familiar, para hacer que sus hijos puedan tener un interés económico en la explotación de la cual fuera único titular su sobrina. Bien entendido que, la propiedad, titularidad, y responsabilidad profesional y mercantil, correspondería únicamente a la farmacéutica.