¿Pueden dos farmacéuticos titulados, ser propietarios a la vez en copropiedad de dos farmacias distintas? ó bien, ¿han de ser propietarios cada uno de una farmacia y tener un acuerdo privado de reparto de ganancias o perdidas?
Conforme, tanto a la normativa estatal, como a cada una de las normas de ordenación farmacéutica, sólo los farmacéuticos pueden ser titulares de las oficinas de farmacia y únicamente de una oficina de farmacia cada farmacéutico. Por lo tanto, la propiedad y titularidad de cada oficina de farmacia corresponde exclusivamente a cada uno de los farmacéuticos del ejemplo.
Otra cosa es la posibilidad de que un farmacéutico o incluso alguien que no tenga este título, pueda participar económicamente en los resultados de la explotación, opción que sí está prevista en la Legislación española y no necesariamente tendría que recogerse en contrato privado, sino que podría elevarse a escritura pública, mediante el contrato denominado»cuenta en participación?, regulado en la normativa fiscal y mercantil y que, en resumen, podemos comparar con un préstamo en el que no se reciben intereses, sino participación en los resultados, prósperos o adversos, de una oficina de farmacia.