¿Puedo dar de alta en el régimen de autónomos a mi auxiliar?
Salvo que dicho auxiliar sea su cónyuge o familiar hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colabore con usted de forma personal, habitual y directa y no tenga la condición de asalariado, entendemos que ha de estar afiliado al régimen general de la seguridad social, pues éste es el previsto para los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios, y asimilados a los mismos, que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Cuando la relación con el empleado tenga las notas de dependencia y ajenidad, esto es, las propias de la relación laboral, el régimen aplicable será el general.
El régimen especial de trabajadores autónomos es el previsto para los trabajadores por cuenta propia, esto es para aquellos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, supuesto, que entendemos no es aplicable en este supuesto.