¿Qué impuestos afectan a la compra de una oficina de farmacia, siendo el local en alquiler?. En concreto, ¿hay que pagar I.V.A. sobre la compra de la oficina de farmacia?

En principio sí. Está sujeta la transmisión de una oficina de farmacia, puesto que es una operación realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad, de modo que, sobre el precio de la farmacia, ha de aplicarse el porcentaje del 16 por ciento de I.V.A.

No obstante lo anterior, si se dan las circunstancias contenidas en el artículo 7 de la Ley del impuesto, concretamente en su punto 1, apartado a, la operación no estaría sujeta. Estas condiciones son: Que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente, que se haga a favor de un solo adquirente y que éste continúe en el ejercicio de la misma actividad.

En su caso, la operación está sujeta, puesto que no se transmite el local y no se cumple la primera condición para la no sujeción, pero llegados a este punto, preciso recordar la peculiar aplicación del Régimen Especial del Recargo de equivalencia, que dispone que los vendedores no están obligados a ingresar las cuotas de I.V.A., repercutidas, de modo que, si el acuerdo se concreta y formaliza debidamente, el I.V.A., no tendría que afectar al precio de la operación.

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