Quiero ceder el alquiler de una plaza de garaje al comprador de mi farmacia. Sin embargo, el arrendador dice que no puedo hacerlo. El contrato no dice nada sobre la posibilidad de cesión. ¿Puedo o no ceder el contrato?

Nosotros pensamos que no. Cuando se habla del local de una oficina de farmacia, que estuviera arrendado a su propietario, el vendedor de la oficina de farmacia podría ceder, a su vez, el contrato de arrendamiento a favor del nuevo titular, y nuevo arrendatario, siempre que se tratase de una arrendamiento concertado conforme a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y la facultad de cesión no estuviera prohibida en el contrato, y se cumpliera con los requisitos y formalidades que pide la norma.

Con tal cesión, el nuevo inquilino podría continuar con el arrendamiento por el tiempo que restara al contrato.

Ahora bien, cuando hablamos de cesión, concretamente de la regulación dada en el artículo 32 de la L.A.U., la premisa es que en el inmueble se ejerza una actividad empresarial o profesional, cosa que, a nuestro entender, no incluye el uso como aparcamiento de un local. Por lo tanto, efectivamente, pensamos que debe contar con la autorización del propietario arrendador

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