Quiero empezar en mi nueva farmacia a día 1 de mes, pero el 31 es festivo y no podemos escriturar la venta, ¿Podemos firmar la escritura otro día, pero adquiriendo la propiedad el día 1?

Desde luego que sí. Es frecuente que, por motivos relacionados con la organización de la facturación de las recetas entre parte vendedora y parte compradora, por no cursar altas fiscales ni de Seguridad Social a mitad de mes, las partes acuerdan que la compraventa de la farmacia tenga efectos en el día 1 del mes.

En principio, la entrega de la oficina de farmacia se produce en el momento de formalización de la escritura, de modo que si se firma, por ejemplo, un día 28, ese sería el día de entrega y por lo tanto, el de inicio de la propiedad por la parte compradora. No obstante, el código civil, en su artículo 1462 dispone la excepción a lo dicho anteriormente, “…cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.

Por lo tanto, si ustedes formalizan la escritura en un día 28, por ejemplo, pero quieren que los efectos de la transmisión se produzcan el día 1 del mes siguiente, no tendrán más que aclararlo expresamente en la escritura, y será en el día 1 cuando la transmisión tenga efecto.

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