Quiero vender mi oficina de farmacia. Se trataría de cobrar en tres plazo anuales. Como tributará dicha venta?

La ganancia (o pérdida) patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de la oficina de farmacia formará parte de su renta del ahorro, para el que la Ley de I.R.P.F dispone un tipo de gravamen único del 18%.

Ahora bien, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes, con independencia del momento en que se produce la ganancia (o pérdida) patrimonial, que se produce en el momento de la transmisión de la oficina de farmacia.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

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