Quisiera conocer cuáles son los requisitos para que un local pueda ser oficina de farmacia
El local deberá reunir los siguientes requisitos:
Ha de contar con una superficie útil mínima de 75 metros cuadrados; el acceso ha de ser libre, directo y permanente a la vía pública; si el local cuenta con más de una planta, éstas deben estar comunicadas. Las zonas que ha de tener son las siguientes: de atención al público (que ha de tener 30 metros cuadrados de superficie como mínimo), de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, de laboratorio, de despacho del farmacéutico.
En cuanto a los requisitos aplicables al laboratorio, nos remitimos al R.D. 175/2001, de 23 de febrero.
Si la oficina de farmacia contase con secciones autorizadas, tales como óptica, u ortopedia, por ejemplo, éstas habrán de reunir los requisitos adicionales que contemple la legislación que resulte de aplicación. A falta de normativa específica, el local deberá tener como mínimo con un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.
Además de lo anterior, el citado local habrá de guardar las siguientes distancias:
250 metros respecto a las oficinas de farmacia y
150 metros respecto a los Centros de Salud.
Excepcionalmente, en casos de traslados forzosos, dentro de la misma zona farmacéutica, las distancias anteriores se verían reducidas a 150 metros respecto a la oficina de farmacia más próxima, y 150 metros respecto a los Centros de Salud.