Recientemente he ganado un juicio a mi arrendador, quien ha sido condenado incluso en costas. Ahora, se niega a abonar el I.V.A., de la factura de mi abogado y del perito que yo propuse, ya que eso no son costas, si no un impuesto que corresponde a quien solicitó el servicio, o sea, yo, y que, en cualquier caso, se le debía haber facturado hace muchos meses.

Probablemente, esta cuestión ya se la ha aclarado suficientemente al arrendador su letrado, pero sepa que, sea un impuesto, la base imponible generada en un servicio o la compensación de unos gastos, se trata de costas que han de ser abonadas por quien determine la sentencia, de modo que no sirve su forzada interpretación. En cuanto al asunto concreto del I.V.A., tampoco podría exigir que se hubiera formalizado factura alguna hasta el momento en que la condena sea firme, puesto que los letrados no tienen que hacerlo hasta que, naturalmente, esté fijado el responsable del abono de esas cantidades.

Temas > FCT Responde