¿Se paga IVA al comprar una oficina de farmacia? ¿En caso afirmativo, cuál sería el tipo aplicable, el 16 por ciento? ¿Sería sobre el precio total de la farmacia?

En principio la transmisión de una oficina de farmacia es una operación sujeta al I.V.A., y, por lo tanto, la parte vendedora tendrá que repercutir la cuota correspondiente a la parte compradora, efectivamente, un 16 por ciento en el caso de mobiliario y fondo de comercio.

Hasta la actualidad, la transmisión puede quedar no sujeta por aplicación del artículo 7,1,a de la Ley del impuesto, en el caso de cumplirse tres condiciones:

        a) Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

        b) A favor de un solo adquirente

        c) Que continúe en el ejercicio de la actividad.

No obstante, con la entrada en vigor de la nueva redacción de este artículo 7, propuesta en el proyecto de ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de septiembre de 2008, todas las operaciones quedarán sujetas a I.V.A., al tener como adquirente a una persona que no puede deducir la totalidad de la cuota, dado que se encuentra sometido al recargo de equivalencia.

Esto no quiere decir que haya que ingresar cantidad alguna en Hacienda por los conceptos comentados, puesto que las cantidades repercutidas serán propiedad del vendedor, de modo que la situación, materialmente, no cambiará: las partes pueden acordar que el I.V.A., se considere incluido en el precio, con lo que la inversión total a cargo del comprador no se verá incrementada, todo ello, sin generar costes a la parte vendedora.

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