¿Se podría comprar una farmacia entre dos farmacéuticos, pero sólo siendo uno de ellos el titular? ¿Si la adquisición de una farmacia se hace teniendo en cuenta un baremo de puntos y uno de los dos farmaceúticos tiene más puntos que el otro, se bajaría la media?, ¿se podría entonces presentar sólo uno de ellos y el otro como socio capitalista?

Las únicas posibilidades que encontramos para que, dentro del marco legal vigente, no coincidan la figura de propietario y la de titular son las que se producen transitoriamente en el caso de fallecimiento del titular, en el que durante unos meses la oficina de farmacia es propiedad de sus herederos, aunque no sean farmacéuticos, o aquellas que se derivan de la regulación económica matrimonial, concretamente en el caso del régimen matrimonial de gananciales donde, aunque la farmacia sea propiedad de ambos cónyuges, únicamente el farmacéutico podrá ser titular. También en este último caso, podría ocurrir que los dos cónyuges fueran farmacéuticos, rigieran su matrimonio por el régimen de gananciales y solo uno fuera el titular.

Por otra parte, la figura del «socio capitalista» tendría que enmarcarse en instituciones más alejadas del término sociedad, como podría ser el contrato de cuenta en participación, por el cual quien no es titular puede aportar una suma de dinero y recibir una compensación en función de los resultados de la actividad, pero únicamente el titular será el gestor y responsable de la explotación.

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