¿Se podría solicitar de alguna forma una farmacia de nueva apertura en una ciudad que haya aumentado su población?.En caso de que se asignen conforme a un baremo podría indicarme los pasos a seguir.Me refiero a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece en su artículo 18 que la planificación de las oficinas de farmacia se ordenará de acuerdo con la planificación sanitaria, tomando como fundamento las unidades básicas de atención primaria, que se corresponden con las demarcaciones municipales que componen el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a zonas farmacéuticas, que clasifica en urbanas, semiurbanas y rurales.
En estas zonas, los módulos para la apertura de nuevas oficinas de farmacia son los siguientes:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: una por cada 2.800 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: una por cada 2.500 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

c) Zonas farmacéuticas rurales: una por cada 2.000 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

Así mismo, el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, establece el procedimiento de apertura de nueva oficina de famracia y concretamente dice que:

El procedimiento administrativo de autorización de apertura y funcionamiento de oficinas de farmacia podrá iniciarse:

a) A instancia de uno o más farmacéuticos interesados.

b) A petición de los ayuntamientos.

c) A petición de los colegios oficiales de farmacéuticos.

d) De oficio por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de uno o más farmacéuticos, la solicitud del interesado o interesados, que deberá formularse por escrito, tendrá que indicar la zona farmacéutica o entidad colectiva de población donde se pretende instalar la nueva oficina de farmacia, e ir acompañada de una serie de documentación, y lo mismo, cuando el procedimiento se inice por la Administración.

Los concursos públicos que se convoquen se resolverán según el baremo que se regula en el Decreto 146/2001 antes comentado y que van desde méritos académicos, ejercicio como farmacéutico titular, formación continuada, hasta publicaciones hechas, conocimiento del idioma gallego, etc.

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