¿Se puede realizar una cesión de la oficina de farmacia a un sobrino farmacéutico del mismo modo que se contempla de padres a hijos o entre conyuges puesto que no hay conyuge ni descendencia? De lo contrario, ¿cuál sería la forma de hacerlo efectivo?

Depende de la legislación autonómica aplicable. En concreto, en lo que a la Comunidad Valenciana se refiere, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.(DOGV de 18 de febrero), se dice que en las transmisiones mortis causa de una empresa individual o de un negocio profesional» a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante o, cuando no existan descendientes o adoptados, por el cónyuge, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado,? se establece una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante 5 años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez dentro de dicho periodo.

Sin embargo, en las transmisiones intervivos, – la donación- , solo se prevé la aplicación de los citados beneficios cuando la transmisión se efectúe a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

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