¿se puede trasladar una farmacia de municipio dentro de la misma comunidad autonoma si se encuentra un sitio que cumplen los requisitos de distancia, habitantes…e.t.c?;
Lo que usted está proponiendo es un traslado voluntario, regulado en todas las legislaciones de ordenación farmacéutica. El traslado voluntario es el que se fundamenta exclusivamente en la voluntad del titular de la oficina de farmacia y, generalmente, tiene carácter definitivo. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la oficina de farmacia, el traslado deberá efectuarse dentro de la misma zona farmacéutica o de la misma zona de salud o incluso dentro del mismo municipio, respetando los requisitos sobre distancias, dimensiones del local u otras limitaciones que marque la correspondiente Ley de Ordenación farmacéutica.
La posibilidad de traslado de una oficina de farmacia a otro municipio que, insistimos, dependerá de la Ley de cada Comunidad Autónoma, se ciñe a los casos en que una demarcación farmacéutica esté compuesta por varios municipios, y siempre bajo condiciones muy específicas que habrán de estudiarse para cada caso concreto.