¿Se pueden transmitir las farmacias abiertas por el concurso del 2002,tras el fallo del Tibunal Superior de Justicia de Canarias de mayo de 2005 en el que plantea que el baremo debería haber sido aprobado por el Consejo de Gobierno y no por la Consejería de Sanidad?

En principio, pueden ser transmitidas todas las oficinas de farmacia que estén abiertas legalmente, y cumplan los requisitos exigidos por la normativa de cada comunidad respecto a tiempo mínimo de apertura, procedimiento, solicitud previa de autorización, etc.

Ahora bien, pudiera darse el caso de que, a resultas de una resolución judicial, una oficina de farmacia concreta, o varias, tuvieran que ser clausuradas, con el consiguiente perjuicio para el adquirente. En estos casos, el Código Civil dispone la obligación para la parte vendedora de responder al comprador por los perjuicios causados si, a consecuencia de circunstancias o vicios existentes en el momento de la venta, la oficina de farmacia ha de ser cerrada.

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