Si adquiero la oficina de farmacia, por ejemplo, en abril. ¿He de prorratear la amortización del fondo de comercio al tiempo que ha estado en mi propiedad durante el año, o puedo deducir como un año entero?

Conforme dispone el 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su punto 4 establece que «Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.»

Por su parte, el punto Tres del mismo artículo establece «La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente cada elemento patrimonial.»

Así, en nuestra opinión, procede que ajuste la amortización del fondo de comercio al periodo que la oficina de farmacia ha estado funcionando bajo la titularidad de usted, y no por el año entero.

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