Si compro una vivienda, haciendo algunos pagos anticipados en septiembre, pero me la entregan en mayo del año próximo, ¿Tendrán que ser rectificados los importes de los diferentes tipos de I.V.A., aplicados? ¿Qué tipo impositivo es el que corresponde a la adquisición?
La Dirección General de Tributos ha contestado a numerosas consultas relativas a la aplicación de los diferentes tipos impositivos en operaciones cuyo devengo se producía con posterioridad a la citada fecha (estando vigente el tipo nuevo) pero que habían dado lugar a pagos anticipados anteriores (estando vigente el tipo antiguo).
En todas las contestaciones vinculantes (por ejemplo la de 31 de mayo de 2010, nº V1182-10) se concluía que el tipo impositivo aplicable al pago anticipado ha de ser el vigente en el momento en que dicho pago se realiza.
Por tanto, en el caso de que se entregase una vivienda en 2012 pero se hubieran realizado dos pagos anticipados, en julio y octubre de 2011 respectivamente, la tributación sería la siguiente:
El primer pago (julio) tributaría al 8%, el segundo pago (agosto) tributaría al 4% y los restantes realizados en 2012 volverían a tributar al 8%, sin rectificación alguna del realizado en octubre al 4%.