Si decido donar mi oficina de farmacia a uno de mis dos hijos, y el local, también de mi propiedad, al otro, ¿Podemos aplicar las ventajas previstas para la transmisión familiar de empresas?

Una pregunta muy similar fue ya planteada a la Dirección General de Tributos, que emitió la  consulta Nº V0787/2005 de 10 mayo 2005.

En resumen, la Administración entendió que la donación del 50% de la Oficina de farmacia a cada hijo con donación del local a un tercero y arrendamiento por parte de este a los dos hermanos, la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones se aplicará sólo sobre el valor de adquisición que corresponda a cada uno de los donatarios de la Oficina de farmacia.

La D.G.T., viene a decir que a pesar de que la  actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolla pueda ser de titularidad distinta del empresario o profesional, lo cierto es que entre los requisitos exigidos por la norma, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está la exigencia de que el adquirente continúe en el ejercicio de la actividad durante un plazo, que oscila entre los cinco y los diez años, dependiendo de cada comunidad y fechas.

Obviamente, el hijo que recibe el local no continúa en el ejercicio de la actividad, de modo que no cumple la condición exigida, por lo que  la reducción se aplicará exclusivamente, de acuerdo con lo expuesto, sobre el valor de la oficina de farmacia.

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