Si en el despido que estoy negociando con mi auxiliar, pacto una indemnización superior a la que establece la Ley, ¿puedo deducir toda la cantidad acordada?

El exceso sobre la indemnización legal o judicial se entendería Liberalidad, y por tanto , no sería deducible.

En general, los donativos y liberalidades no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, excepto:

– Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores. Por ejemplo, los gastos incurridos por una empresa para entregar a todos sus clientes y proveedores participaciones de la lotería nacional, se podrían incluir dentro de los producidos por relaciones públicas con dichos clientes y proveedores.
– Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúan con respecto al personal de la empresa, incluyendo en este apartado las cestas de navidad, pero no se consideran gastos deducibles los realizados en concepto de regalos de navidad.
– Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
– Los que se hallan correlacionados con los ingresos.

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