Si en la venta de una oficina de farmacia se pactan pagos aplazados y un interés sobre estas cantidades aplazadas, ¿qué consideración debo dar a esos intereses, renta de la actividad o ganancia patrimonial?

Como ha afirmado la Dirección General de Tributos en alguna ocasión, los intereses correspondientes al aplazamiento, tienen carácter remuneratorio, puesto que constituyen la contraprestación del aplazamiento en el pago, lo que lleva a Hacienda a calificarlos como rendimientos del capital mobiliario, lo que significa que no procede su tributación como rendimiento de actividad económica al tratarse de una operación (la venta de la oficina de farmacia) cuya ganancia o pérdida patrimonial no se incluye en la determinación del rendimiento neto de la actividad, ni tampoco serían propiamente parte de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto

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