Si en octubre de 2011 he vendido mi oficina de farmacia (con una plantilla media de 6 empleados desde 2008) y he adquirido otra con una plantilla media de cuatro empleados que mantengo hasta la actualidad, ¿es de aplicación la desgravación fiscal por mantenimiento de plantilla en mi nueva farmacia?
La Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley de IRPF regula la reducción en el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, prorrogada a este ejercicio 2012, por el Real decreto Ley 20/2011, estableciendo que durante dichos periodos impositivos, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo, sin que el importe de esta pueda ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
Pues bien, para que pueda entenderse que se mantiene o crea empleo es necesario que en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. (Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo).
Así , en su caso, si el promedio de la plantilla empleada en su farmacia en 2008 era de 6 trabajadores, y en 2011, vende esta farmacia y adquiere otra con 4 empleados, el promedio de la plantilla en 2011, siendo superior a la unidad, es inferior a 6 trabajadores, por lo que no procedería aplicar la reducción.
Entendemos que esta conclusión podría variar en el supuesto de que viniese ejerciendo otras actividades económicas en las que incrementase la plantilla, ya que la norma se refiere al conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente.