Si la adquisición de una farmacia está exenta en el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, ¿Por qué es preciso presentar la copia autorizada de la escritura en Hacienda para que la sellen y una liquidación de I.T.P.?

Efectivamente, y como se ha recordado recientemente en esta sección, la transmisión de oficina de farmacia no debe ocasionar ingreso alguno en la Hacienda Pública por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,»I.T.P.?, salvo en el caso de transmisión de locales u otros inmuebles.

No obstante, sigue teniendo validez la obligación de presentar la liquidación del impuesto ante la administración correspondiente. Esta exigencia busca la obtención de información sobre las transmisiones que se producen.

Es comprensible que la administración no de por buena la calificación que realicen los interesados sobre sus adquisiciones; por esta razón se exige la presentación de la declaración-liquidación, aunque sea marcando la casilla de»exento?, o»no sujeto?, y además ha de adjuntarse la copia autorizada de la escritura pública o documento empleado, con el fin de que puedan analizarse las características de la transmisión y ver si, como en nuestro caso, se dan las condiciones para la no sujeción.

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