Si planteo una consulta a la Dirección General de Tributos, ¿me veré vinculado a su respuesta necesariamente?
Los contribuyentes tenemos la posibilidad de plantear consultas a la Administración Tributaria, de entre cuyos mecanismos, parece especialmente recomendable el de consulta vinculante. Este concepto de "vinculante", puede resumirse en que la Administración tendrá que atenerse a su interpretación, frente a ese administrado concreto y para el caso planteado. Así, si a usted se le dice, por ejemplo, que en tal circunstancia puede practicar una determinada deducción, no le podrá sancionar luego si usted ha aplicado esta respuesta, por mucho que el criterio empleado en su momento por Hacienda fuera erróneo, o simplemente, hubiera cambiado.
Usted, además, puede no estar conforme con la respuesta dada, y aplicar una conclusión distinta a la que le ha dado Hacienda, puesto que tal respuesta únicamente es vinculante para la Administración. Es más, incluso la propia Administración, por ejemplo los Tribunales Económico-Administrativos, puede desdecir a favor del contribuyente, el criterio contenido en una respuesta vinculante.
Por lo tanto, si usted no está conforme con la respuesta dada en una consulta vinculante, puede aplicar su propio criterio, y tendrá abiertas todas las vías de recurso, administrativo o judicial, en caso de que Hacienda trate de sancionarle.