Si solicito la apertura de una oficina de farmacia en un municipio andaluz con 5.000 habitantes y una sola farmacia. ¿Hay alguna posibilidad de que la concedan?.

En Andalucía y según el Decreto que establece la planificación farmacéutica en esta Comunidad Autónoma, con carácter general, el módulo poblacional mínimo para la oficina de farmacia será de 2.800 habitantes por farmacia. En cualquier caso, una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
En el caso que nos plantea, por lo tanto, y con 5.000 habitantes que tiene el municipio y una sola farmacia, sí se podrían instalar una nueva apertura.

No obstante, las oficinas de farmacia se adjudicarán mediante convocatoria de concurso público. La convocatoria, que será publicada en el B.O.J.A., se realizará de oficio por la Consejería de Salud, y se producirá una vez al año como mínimo.

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