Si transmito mi oficina de farmacia pero me quedo el local y se lo alquilo a la parte compradora ¿tendré que liquidar el I.V.A., e ingresarlo en Hacienda, o al estar en recargo de equivalencia no estoy obligado?
La sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia, está obligatoriamente dispuesta para las actividades desarrolladas por personas físicas, y que consistan en la entrega de bienes muebles al por menor por lo que, efectivamente, los farmacéuticos están sujetos imperativamente a esta modalidad.
No obstante, el arrendamiento de inmueble queda al margen de este régimen, independientemente de que usted continúe o no en el ejercicio de la actividad farmacéutica, y tendrá que calificarse, en todo caso, a efectos del I.V.A., como una prestación de servicios sometida al régimen general del impuesto, cuya cuota habrá de ser repercutida por usted e ingresada en Hacienda.