Si una oficina de farmacia es adquirida a mitad de ejercicio, ¿Puedo deducirme un 5 por ciento del valor total de la oficina de farmacia en concepto de amortización, o he de calcular la proporción al tiempo transcurrido en mi propiedad?

Como recuerda la Dirección General de Tributos en su consulta nº V159/2010 de 4 febrero de 2010, la consideración como gasto deducible de la corrección fiscal de valor del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que «Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.», en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

En la citada consulta de la D.G.T. entiende que la deducción máxima a aplicar durante el ejercicio, por tal concepto, será el resultado de multiplicar la veinteava parte del importe del fondo de comercio por el porcentaje resultante de dividir el número de días existentes desde la adquisición de la farmacia hasta fin de año, entre los 365 días del año.

Temas > FCT Responde