Si una oficina de farmacia factura más de un millón de euros ¿está obligada al pago del impuesto de actividades económicas?

Con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley y, de acuerdo con la nueva redacción, las personas físicas residentes en territorio español, estarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por lo tanto, el impuesto sobre actividades económicas, (I.A.E.), está previsto exclusivamente para las personas jurídicas, por ejemplo una sociedad anónima o una sociedad limitada, y siempre que alcancen los parámetros de facturación que se establezcan normativamente.
Si usted es el único titular de una oficina de farmacia, al tratarse de una persona física, independientemente de la facturación anual que alcance, está excluido de tributar por este impuesto.

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