Somos un laboratorio farmacéutico, y en la venta a minoristas, cuando son personas físicas sí les ponemos el recargo de equivalencia, pero y ¿cuándo vendemos a S.L., S.A., C.B., etc.? ¿Tenemos que pedir documentación para saber si esa farmacia está exenta del recargo de equivalencia?
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que comercialicen al por menor productos o artículos que no estén exceptuados expresamente y sean personas físicas, por lo que en ningún caso será aplicabel a las sociedades mercantiles (S.A. o S.L.), pero sí puede serlo a las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles, y herencias yacentes, siempre que todos sus comuneros, partícipes, socios o herederos sean personas físicas.
En cualquier caso, tenga en cuenta que los sujetos pasivos a los que es de aplicación este régimen especial del recargo de equivalencia están obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al citado régimen, en relación con las adquisiciones que realicen.