Soy copropietario de una oficina de farmacia, estoy valorando transmitir mi parte en la misma y no termino de ponerme de acuerdo con mi socio para que él me la compre. ¿Puedo transmitirla a otros farmacéuticos sin contar con él?

Puede proceder a formalizar la transmisión con otros compradores, pero tenga en cuenta que los copropietarios tienen a su favor el denominado»retracto de comuneros?, que es el derecho de adquisición preferente concedido por la ley , en concreto los artículos 1.521 y 1.522 del Código civil, para subrogarse, con las mismas condiciones en que usted hubiera formalizado esa venta, en el lugar del adquirente.

Desde luego, lo más recomendable es tratar de llegar, una vez más, a un acuerdo con su socio, pero si persiste el problema, y su socio no compra, pídale que renuncie a ese derecho por escrito, preferentemente ante notario.

Si, a pesar de no contar con su renuncia, usted decide vender a terceras personas, advierta siempre a esos compradores de que cualquier acuerdo sobre la venta de la farmacia pasará por la conformidad de su socio, en base a su derecho preferente. Formalizada la venta a un tercero, habrá de notificarle la operación a su socio, quien dispondrá de un plazo de nueve días para ejercitar el eludido retracto.

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