Soy profesora de universidad y me han concedido una oficina de farmacia de nueva apertura. Si solicito horario ampliado (por ejemplo de 10 a 22 horas) entiendo que no se exigiría la presencia del titular durante 12 horas seguidas.¿Podría compatibilizar ambas actividades?

En la norma de Ordenación Farmacéutica de Galicia, se establece que: «la presencia y actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia es requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones propias de la atención farmacéutica», añadiendo además que: » La colaboración de farmacéuticos adjuntos, técnicos o auxiliares de farmacia y demás personal no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o cotitular de la oficina de farmacia».

La citada norma prevé que pueda nombrarse un sustituto o regente «Cuando el titular o regente haya de ausentarse por circunstancias excepcionales y temporales debidamente justificadas?? entre las que no vemos cabida para el hecho de realizar otra actividad laboral.
No obstante, en la misma norma se afirma que, «Con la finalidad de garantizar la presencia y actuación profesional del farmacéutico en los casos de horarios ampliados sobre el mínimo, se establecen los siguientes criterios:

A) Para aumentos de horario de la oficina de farmacia de hasta dos horas diarias, sólo se requerirá la presencia del farmacéutico titular.
B) Para aumentos que supongan la apertura entre nueve y doce horas al día, será obligatoria la contratación de un farmacéutico más.

A nuestro entender, es lógico pensar que el espíritu de la norma es garantizar la presencia de un farmacéutico al frente de la oficina de farmacia, pero no necesariamente la presencia del titular propietario, de modo que podrían compatibilizarse ambas actividades.

No obstante, la conclusión depende de la interpretación que haga la Administración en cada caso y circunstancia concreta, de modo que es recomendable comentar el asunto previamente con la Consellería de Sanidad.

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