Soy propietario, con otros dos compañeros, de una oficina de farmacia. A efectos del I.A.E., tengo entendido que estamos exentos puesto que somos personas físicas. ¿Pueden confirmarlo?

Como se ha comentado en otras consultas de esta sección, las personas físicas están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, independientemente de la facturación que tenga su explotación.

No obstante, el propio artículo de la Ley de Haciendas locales, en su artículo 83; después de establecer que las personas físicas están exentas aclara, en su apartado c), que estarán exentos «los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.»

Por su parte, el citado artículo 33 de la Ley General Tributaria, concreta que

«Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.»

Por lo tanto, si son varios copropietarios, deberán atender al límite establecido puesto que si superan la facturación aludida, de 1.000.000 de euros, sí están sujetos al impuesto.

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