Suelo abonar a algunos proveedores sus facturas, en metálico y estoy viendo que ya no se puede. ¿En qué condiciones?

El artículo 7 de la»Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.?, entró en vigor el día 19 de noviembre. Es el que prohíbe los pagos superiores a 2.500.-? cuando en la operación intervenga, al menos, un profesional o empresario.
Ha de tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo citado, se establece que a efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, de modo que los sucesivos abonos a un mismo proveedor, pueden ser sumados dependiendo de cada operación, por lo que es recomendable descartar el pago en metálico cuando se tengan relaciones comerciales continuadas.

También se aclara que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los siguientes:

 El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
 Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
 Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago AL PORTADOR.
Por lo tanto, tengamos en cuenta que no solo los pagos en billetes están descartados, sino que tampoco son procedentes los cheques ni cualquier otro soporte al portador, sino que han de ser siempre: NOMINATIVOS.
La sanción correspondiente es del 25 % de la suma abonada, y puede originarla la denuncia de cualquiera de las partes intervinientes, que quedará exonerada de sanción si efectúa la denuncia.