Tengo contrato de alquiler de local por 15 años. Si vendo la farmacia faltando 8 para su terminación. ¿Podría el comprador seguir con esta claúsusla?: «Todo subarrendamiento total o parcial, o cesión del contrato del local arrendado queda terminantemente prohibido»

Con la actual Ley de Arrendamientos urbanos, de 1994, la cesión del arrendamiento, a falta de acuerdo distinto entre las partes, no exigiría otro requisito que la comunicación a la parte arrendadora de que se ha efectuado tal cesión.

Ahora bien, tanto en los contratos a los que es aplicable la actual ley, como en aquellos que se firmaron conforme a la normativa anterior, pueden contener una cláusula del estilo de la que usted transcribe, la cual imposibilita la cesión del contrato de alquiler de modo unilateral. Por lo tanto, en el caso de vender la oficina de farmacia, usted tendrá que entrar en negociaciones con el propietario para que autorice la cesión del arrendamiento a favor del comprador.