Tengo dos hijos, una farmacéutica. ¿Qué alternativas hay para que los dos sean partícipes de la farmacia a mi jubilación?

Como es sabido, nadie que no sea farmacéutico puede ser titular de una oficina de farmacia y, salvo concretas y transitorias excepciones, tampoco nadie que sea farmacéutico puede ser propietario de una oficina de farmacia. Por lo tanto, cualquier opción respecto a la transmisión de su oficina de farmacia dentro de su familia, pasa por el hecho de que su hija licenciada sea la única titular y propietaria de la oficina de farmacia.

Ahora bien, esto no impide que terceras personas puedan tener algún tipo de implicación en la oficina de farmacia. Por ejemplo, uno de los métodos posibles parte del contrato denominado»cuenta en participación?, regulado en la legislación mercantil y que, en resumen, puede definirse como una mezcla del contrato de préstamo y el de sociedad, puesto que, en el caso de ustedes, el otro hermano, podría ser titular de una suma de dinero que entregara a su hermana, en un concepto similar al préstamo, pero con una remuneración no basada en un tipo de interés, si no en función del resultado próspero o adverso de la explotación.

La normativa reguladora de este tipo de convenios descarta expresamente que el»inversor? tenga capacidad de gestión de ningún tipo en la explotación, lo que concuerda perfectamente con las limitaciones a la titularidad farmacéutica.

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