Tengo dudas sobre si es imprescindible contar con una factura por la adquisición de mi oficina de farmacia, teniendo en cuenta que ya existe una escritura pública. ¿No es suficiente documento?
Es habitual que se pida la existencia de factura, por las partes, puesto que este asunto no ha sido una cuestión pacífica ni clara dentro de la Administración, ni siquiera desde un punto de vista judicial.
En resumen, la normativa viene a exigir que los gastos y restantes anotaciones en la contabilidad, tengan su base en un documento contablemente válido, entre los cuales se incluye la factura, pero no siempre a la escritura pública. Decimos que no siempre, porque existen sentencias contradictorias, que unas veces la han aceptado y otras, pues no.
Para evitar la contradicción, se ha visto un recurso para la unificación de la doctrina en el Tribunal Supremo y su pronunciamiento (sentencia Nº 149/2010, de 26 de abril de 2012) ha sido en el sentido de considerar a la escritura pública como documento válido a efectos contables y fiscales, pero siempre que contenga todos los datos que han de figurar en la factura, a excepción, naturalmente, del número.
De todos modos, lo cierto es que no cuesta nada hacer una factura, y aunque la escritura sea válida, como mínimo ofreceremos un documento más cómodo de cara a la contabilización y futuras deducciones por el comprador.