Tengo pensado transmitir mi farmacia a mi hijo cuando yo cumpla 60 años y, una vez trasmitida, ¿Es posible que mi hijo me haga un contrato con alta el RGSS y de esta manera cobrar la pensión por el RGSS? Mi tiempo total de cotización a la Seguridad Social, entre el régimen general y el de autónomos, superaría los 35 años, ¿podría jubilarme antes de los 65 años?

Con respecto a la primera pregunta, es posible la contratación en el Régimen General de la Seguridad Social, pero siempre que su empadronamiento y el de su hijo no coincidan, es decir, que no convivan. Asimismo, se podría cobrar pensión en el citado régimen general, ya que a esa fecha, se tendrían cotizados 15 años en el mismo y se terminaría en este régimen.

Con respecto a la segunda pregunta, cabe la jubilación antes de los 65 años en dos casos:

1.- Que se haya cotizado antes de 1967, en cuyo caso podría jubilarse a partir de los 60 años y dependiendo de si se jubila voluntariamente o si procede de una situación de extinción por causa imputable al empresario, por cada año de anticipación a la edad de jubilación, se descontaría entre un 6% y un 8%.

2.- Que se tengan 61 años y se jubile viniendo de la situación de la extinción por una causa imputable al empresario, con los mismos descuentos.

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