Tengo previsto adquirir una farmacia junto con un amigo. El pondrá algo más de dinero, y yo trabajaré algo más de tiempo. ¿Podemos pactar una participación distinta en beneficios?

El código civil se remite a los pactos de los contratantes a la hora de fijar este tipo de participación.  Entendemos que no es imprescindible fijar una participación proporcional a la aportación de capital o de trabajo que efectúe cada socio.

Por ejemplo, uno de los socios puede tener una mejor cualificación profesional, más experiencia, y esto ser valorado a la hora de asociarse con él, por los otros socios.  Otro ejemplo, se daría cuando la aportación de uno de los socios  es vital para poder llevar a cabo el fin de la sociedad, como puede ser la adquisición y explotación de una oficina de farmacia, y los otros socios deciden incentivarle con una mayor participación en los beneficios, superior a la que resultaría de hacerla proporcional a su aportación económica. 
Siempre que las participaciones estuvieran contempladas documentalmente, y se justificaran claramente, entendemos que son lícitas, y pueden documentarse.
 

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