Tengo previsto transmitir mi farmacia localizada en Barcelona, y en la que trabaja un facultativo, al que no he designado como adjunto, ¿tiene derecho de adquisición preferente ese empleado sobre mi farmacia?

Respetando, en su caso, el derecho que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario, la normativa de ordenación farmacéutica catalana concede un derecho de adquisición preferente de la oficina de farmacia al farmacéutico regente, sustituto y adjunto.

Para tener tal consideración es necesario que previamente, se hubiera nombrado a este empleado por parte del titular, (y cumplimentando los procedimientos y comunicaciones a la Administración que sean preceptivas) con alguno de los cargos aludidos, por lo que si tal designación no se ha producido, el facultativo no contará con un derecho de adquisición preferente de su oficina de farmacia.

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