Tengo previsto transmitir toda mi participación en una oficina de farmacia, en la que poseo un 25 %, como cada uno de mis tres socios. ¿Está sujeta esta transmisión a I.V.A.?
Con la anterior regulación que contenía la Ley del I.V.A, en su artículo 7, 1, a, al transmitir la totalidad de su patrimonio empresarial, y siempre que se efectuara a favor de un solo adquirente que continuase con la actividad, se cumpliría con la exigencia de la Ley para considerar a la operación no sujeta a I.V.A.
Ahora bien, conforme a la redacción actual de este artículo, lo importante ha dejado de ser el que se transmita o no la totalidad del patrimonio empresarial, sino que se transmita una "unidad económica autónoma", una empresa, concepto en el que no podemos considerar incluida la venta de participaciones, por mucho que se todo lo que usted posee sobre esta oficina de farmacia.
Por lo tanto, entendemos que su transmisión sí estará sujeta a I.V.A.
No obstante, recuerde que los farmacéuticos se encuentran, obligatoriamente, sujetos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia que, entre otras particularidades, incluye la de que no ha de abonarse a Hacienda la cuota repercutida en la venta, (de hecho ni siquiera podría hacer el ingreso por equivocación, puesto que ni siquiera existen formularios tributarios), lo cual les permite a ustedes hablar de precios finales, I.V.A., incluido, ya que la cantidad total a recibir será para usted, se llame I.V.A., o parte del precio.