Tengo una cruz de mi farmacia en la fachada de una comunidad distinta al local de la farmacia. La cruz lleva allí más de treinta años y ahora un vecino me ha denunciado ante el Ayuntamiento, afirmando que no tengo permiso ni de la comunidad ni municipal. Por el hecho de llevar allí tanto tiempo ¿he adquirido algún derecho?
En relación con la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubica la cruz, entendemos que existiría a su favor una servidumbre, de carácter continuo (su uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre) y aparente ( ya que se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento), que usted habría adquirido por la prescripción de veinte años, esto es, por el transcurso de veinte años desde la instalación de la cruz.
Es más, de acuerdo con la legislación civil, los dueños de la finca en que se instala la cruz no pueden menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida, salvo que por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para su uso, llegara dicha servidumbre a ser muy incómoda, o les privase de hacer obras, reparos o mejoras importantes, en cuyo caso, podría variarse, siempre que se efectúe a costa de dicha comunidad de propietarios y que ésta ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no le resulte a usted perjuicio alguno, como titular del derecho al uso de la servidumbre.