Tras el fallecimiento de mi abuelo, un conocido suyo ha comunicado que tiene un testamento manuscrito firmado por mi abuelo, en el que se adjudica la  oficina de farmacia, y alguna cuenta bancaria entre los nietos ¿No tendría que ser un documento notarial?

Es curioso este tipo de disposición testamentaria, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad que tenemos hoy en día de localizar a un notario para cumplimentar este tipo de disposiciones.  De todos modos, lo cierto es que existe esta fórmula en Derecho civil: se trata del denominado «testamento ológrafo».
Este testamento lo puede hacer una persona mayor de edad, manuscrito, consignando claramente  el día, mes y año en que se otorga, y  ha de ser llevado ante el juez de primera instancia del domicilio del testador dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.

Por lo tanto, primeramente habrá de acreditar al juez el fallecimiento, mediante la aportación del correspondiente certificado, comprobar si existen otros actos de última voluntad que puedan colisionar con este documento ahora conocido, y el juez decidirá sobre los siguientes pasos a dar de cara al reparto y adjudicación de la herencia.

Tanto si le genera a usted alguna suspicacia este proceder de su abuelo, como si no, le recomendamos que se haga acompañar por un letrado experto, durante todo el procedimiento ya que pueden existir detalles importantes que no se han planteado en esta consulta.

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