Un amigo me prestará dinero para adquirir mi oficina de farmacia. ¿Tenemos que abonar algún impuesto por este acuerdo?

El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que está sujeta al impuesto  la concesión de préstamos.  No obstante, el artículo 45.I.B).15 del citado texto, expone que estarán exentos "los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten…"

Por lo tanto, la situación puede resumirse en que la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, ahora bien, dicha constitución de préstamo está exenta del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.

No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto.
 

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