Un compañero se ha acogido a unas ventajas interesantes por la donación de su oficina de farmacia a una hija. A mí me interesaría hacer lo mismo con mis hijos, pero quedándome como adjunto de la farmacia. ¿Altera esto la aplicación de las ventajas?
Las ventajas, tanto en IRPF, como en Impuesto sobre Donaciones, se aplicarán siempre que, entre otras condiciones, concurra el que "si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión".
Interpreta la Dirección General de Tributos (Consulta V607/2014) que la Ley pretende favorecer la transmisión intergeneracional por vía gratuita e "inter vivos" de las unidades productivas, y establece de forma taxativa que el donante directivo se desvincule jurídica y económicamente de la empresa o negocio. Y, en el concepto "funciones de dirección", entiende que la Ley se refiere a la toma de decisiones en el día a día gerencial de la empresa o negocio profesional y a la planificación y organización de una u otro. Se trata, en definitiva, de una delimitación que atiende a la naturaleza de las actividades que se ejercen y no al vínculo jurídico del directivo con la entidad.
Desde esta perspectiva y dadas las características de una actividad como es una oficina de farmacia, entiende la Dirección General que un farmacéutico "adjunto", ejerciente de la actividad "conjuntamente" con el titular con el que "comparte sus funciones" y más aún un farmacéutico "sustituto" que ejerce la actividad "en lugar del titular" asumiendo las mismas funciones y responsabilidades que aquel, tal y como resulta como denominador común en la normativa de ordenación farmacéutica.
De acuerdo con lo expuesto, la Administración considerará que, por incumplimiento del requisito aludido, resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
