Un matrimonio es cotitular de una oficina de farmacia, que adquirieron en gananciales. ¿A nombre de quién han de estar extendidas las facturas de los proveedores?

En nuestra opinión, ustedes deberían facilitar a los proveedores el nombre de la comunidad de bienes, o sociedad civil que forman. Independientemente de que los cotitulares estén vinculados por el matrimonio, deberán contar con un número de identificación fiscal, un domicilio a efectos fiscales y con una denominación, que se facilita a Hacienda mediante la correspondiente alta censal. A esta denominación es a la que, en principio, deberían facturar sus proveedores.

No obstante, en el caso de que hubieran recibido alguna factura a nombre de alguno de los cónyuges únicamente, tengan en cuenta la Consulta de la Dirección General de Tributos nº V0334/07 de 22 febrero 2007, que afirma que debe tenerse en cuenta, que al desarrollarse la actividad por un matrimonio casado en régimen de gananciales, régimen económico-matrimonial constante el cual los bienes y derechos de titularidad ganancial pertenecen por completo a cualquiera de los cónyuges, será válida, la factura expedida por los proveedores a nombre de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos.

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