Una compañera y yo vamos a asociarnos para prestar asistencia farmacéutica en varias residencias de ancianos. ¿Tendremos que facturar con I.V.A?
Sobre asuntos como el que usted plantea, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado, entre otras en consultas como la Nº V545/2012, afirmando que los servicios de atención, seguimiento y suministro de medicamentos prestados a personas internadas en residencias de ancianos tienen la consideración de servicios de asistencia sanitaria y se prestan por un profesional médico o sanitario, según el artículo 20, uno, 3 Ley 37/1992.
Por lo visto, este asunto ha sido controvertido, y ha sido necesaria la emisión de un Informe por parte de la Subdirección General de Relaciones Profesionales de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme al que no cabe duda alguna del carácter sanitario de la profesión de farmacéutico. Por tanto, dichas prestaciones de servicios están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.