Una farmacia que se puso hace mas de 3 años al amparo del art. 3 1 b ,¿Podría trasladarse fuera de las lindes que la limitan si dicho nucleo se hubiera integrado en el casco urbano?¿Qué requisitos debe cumplir para considerarse integrada en el casco urbano?En caso negativo ¿podrá salirse de dichas lindes con la entrada en vigor de la LOFA?

El hecho de que fuera precisamente la localización lo que justificaba la
existencia de esa oficina de farmacia, ha inspirado a numerosas normativas
de ordenación farmacéutica autonómicas para prohibir expresamente que
este tipo de oficinas de farmacia se trasladen fuera del perímetro
considerado en su momento como»núcleo aislado?. Así está regulado,
por ejemplo, en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia o Asturias. En concreto, en Andalucía, hemos de esperar al definitivo tratamiento de este asunto por el que se opte en la redacción de la Ley, pero entendemos que, por el momento, es aplicable el decreto 909 que prohíbe expresamente que estas oficinas de farmacia se trasladen fuera del núcleo donde fueron abiertas.

Respecto a los requisitos concretos que pudieran exigirse en otras
comunidades, habrá que estar a cada norma concreta y, lo que es más
importante, a la interpretación que en cada caso y lugar, se haga de las disposiciones de su norma autonómica.

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