Voy a adquirir una oficina de farmacia, pero quiero mantener mi tributación por IRPF en otra comunidad autónoma. ¿Puedo hacerlo?.

En principio, el dato fundamental a la hora de determinar dónde ha de tributarse por IRPF es la residencia habitual. La residencia habitual, según el artículo 72 de la ley del impuesto, se entiende respecto a una comunidad autónoma, cuando el interesado permanezca en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Ahora bien, tenga en cuenta que esto es una presunción, y en caso de duda, Hacienda podrá valorar otros indicios, para determinar la residencia, como lo es el»principal centro de intereses? del sujeto, esto es, el territorio donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del I.R.P.F. que, en cuanto a los rendimientos de actividades económicas, como son los procedentes de la oficina de farmacia, se entenderá la Comunidad Autónoma donde ésta radique.

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